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Seguro de vida en Argentina: individual, colectivo y el obligatorio (SVO)

Tres mundos distintos bajo el mismo nombre: el seguro que elegís contratar, los colectivos de convenio y el Seguro de Vida Obligatorio que paga todo empleador.

Por Equipo Anfibio · Revisión técnica: equipo Anfibio · Verificado: 2026-08-24 · Cómo verificamos
Respuesta directaEn Argentina conviven el seguro de vida individual (voluntario, con capital a elección), los colectivos (de convenio o de empresa) y el Seguro de Vida Obligatorio (SVO) del decreto 1567/74, que todo empleador debe contratar por cada trabajador en relación de dependencia. El SVO vigente cubre un capital de $ 2.071.300 por trabajador con una prima mensual de $ 424,62 (vigencia marzo 2026 – febrero 2027).

Lo esencial

  • El SVO lo paga el empleador (no se descuenta al trabajador) y se declara junto con las cargas sociales. Nuestra guía completa del SVO mantiene la tabla de valores actualizada con su resolución.
  • En el seguro de vida individual, la designación de beneficiarios es libre y el capital no integra la herencia: se paga directo al beneficiario designado (ley 17.418).
  • Los seguros de vida con componente de ahorro son productos financieros además de seguros: entendé moneda, rescate y costos antes de firmar.
  • Algunos convenios colectivos exigen seguros de vida adicionales al SVO (por ejemplo en la construcción): el empleador debe verificar su convenio.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el Seguro de Vida Obligatorio?

El empleador, por cada trabajador en relación de dependencia, incluido el personal de casas particulares. No corresponde descontarlo del sueldo. El capital y la prima se actualizan periódicamente — la tabla vigente está en nuestra guía del SVO.

¿Puedo tener más de un seguro de vida?

Sí. El SVO, los colectivos y los individuales se acumulan: cada uno paga su capital por separado. No hay incompatibilidad entre ellos.

¿El seguro de vida individual paga siempre?

Tiene exclusiones y períodos de carencia definidos en la póliza (por ejemplo, para el suicidio la ley fija reglas específicas de antigüedad de la cobertura). Declarar la salud con precisión al contratar es clave: la reticencia puede anular el contrato.

Fuentes de esta página: Decreto 1567/74 y resoluciones SSN (ver guía SVO) · Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado, InfoLeg) · Superintendencia de Seguros de la Nación. Verificado: 2026-08-24.

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