Seguro de vida obligatorio: qué es, quién debe contratarlo y cuánto cuesta

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio debe ser contratado por todo empleador con personal en relación de dependencia, sin mínimo de dotación. Desde el devengado de marzo de 2026 la prima es de $424,62 por empleado por mes, para un capital de $2.071.300. Lo establece el Decreto 1567/74.

Lo esencial

Valores vigentes

ConceptoMontoCondición
Capital asegurado $2.071.300 por trabajador
Prima mensual $424,62 por trabajador
Derechos de emisión $12 hasta 25 trabajadores · anual, al emitir o renovar
Derechos de emisión $17 de 26 a 50 trabajadores · anual, al emitir o renovar
Derechos de emisión $25 más de 50 trabajadores · anual, al emitir o renovar
Vigencia marzo de 2026 hasta febrero de 2027

Fuentes: Decreto 1567/74, art. 1 y 3 · Resolución SSN E 40.629/2017, art. 5 · Resolución SSN 26.871/99 (Reglamento), art. 1 a 5 · Resolución CNEPySMVM 9/2025, art. 1 inc. b · Anexo Res. SSN 40.629/2017 — Reglamento del SCVO, art. 5 y 10

¿Quién debe contratarlo?

Todo empleador con personal en relación de dependencia, cualquiera sea la cantidad de trabajadores. No hay un mínimo de dotación a partir del cual empiece la obligación.

El reglamento excluye a los trabajadores rurales permanentes, que se rigen por la Ley 16.600, y a quienes son contratados por menos de un mes.

¿Cuánto representa en la práctica?

Para un comercio con tres empleados, la prima mensual es de $1.273,86 — tres veces $424,62.

A eso se suman los derechos de emisión, que son anuales y se abonan al emitir o renovar la póliza: $12 para dotaciones de hasta 25 trabajadores, $17 entre 26 y 50, y $25 por encima de 50.

¿Por qué el valor cambia una vez al año?

Porque surge de una fórmula. La Resolución SSN 40.629/2017 fija el capital asegurado en 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y la prima en $0,205 mensuales por cada $1.000 de capital.

Conviene detenerse en la redacción de la norma: habla del último SMVM publicado al mes de diciembre, que no es necesariamente el que rige en diciembre, sino el último valor de la escala ya publicada. Para el período que arranca en marzo de 2026, ese valor es $376.600.

La cuenta queda así: 5,5 × $376.600 = $2.071.300, y $2.071.300 × 0,205 ÷ 1.000 = $424,62.

¿Qué establece la norma si no se contrata?

El artículo 3 del Decreto 1567/74 dispone que “la falta de concertación del seguro hará directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador”.

Es decir que, ante el fallecimiento de un trabajador sin cobertura contratada, el pago del capital queda a cargo del empleador.

¿En qué se diferencia de la ART?

Ambas son obligatorias y cubren cosas distintas.

ART (Ley 24.557)Vida obligatorio (Dto. 1567/74)
Qué cubreAccidentes y enfermedades del trabajoFallecimiento por cualquier causa
CondiciónQue el daño tenga relación con el trabajoSin condición de causa
Con quién se contrataUna ARTUna aseguradora de vida

¿Se descuenta del sueldo del trabajador?

No. El costo está a cargo del empleador, según el reglamento del régimen.

¿Quién percibe el beneficio?

Los beneficiarios designados por el trabajador. Si no hay designación, se aplica el orden previsto en la legislación previsional.

El artículo 3 de la Resolución SSN 26.871/99 aclara que, si el trabajador tiene más de un empleador, percibe el beneficio una sola vez, según la jornada mensual mayor.

¿Dónde se declara?

En el Formulario F.931 de ARCA, junto con las cargas sociales. Los derechos de emisión se abonan por el aplicativo SICOSS.

Última verificación: 19 de agosto de 2026 — contra el Decreto 1567/74, la Res. SSN 40.629/2017 y la Res. SSN 26.871/99.

Los valores se ajustan por resolución. Si encontrás un dato desactualizado, escribinos y lo corregimos con la corrección a la vista.

Sobre este contenido. Los valores citados provienen de las normas enlazadas en la ficha de datos. Cada página indica la fecha en que fue verificada contra su fuente.

Este sitio publica información general. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto. Cómo trabajamos →