Tus derechos como asegurado

La ley 17.418 regula el contrato de seguro desde 1967 — y casi nadie te la explica. Acá está lo que te protege, artículo por artículo, y dónde reclamar cuando algo falla.

Por Equipo Anfibio · Revisión técnica: equipo Anfibio · Verificado: 2026-08-24 · Cómo verificamos
Respuesta directaEl contrato de seguro está regulado por la ley 17.418: fija tus obligaciones (pagar, declarar el riesgo con verdad, denunciar a tiempo) y las de la aseguradora (pronunciarse en 30 días, pagar en término). Cuando algo falla, la escalera de reclamo es: reclamo formal a la aseguradora → denuncia ante la SSN → defensa del consumidor / justicia.

Los artículos que te importan

TemaReglaArtículo
ReticenciaDeclarar el riesgo con falsedades u omisiones relevantes puede anular el contrato — declarar bien al contratar es tu primera protecciónarts. 5 y ss.
Denuncia del siniestro3 días desde que lo conocésart. 46
PronunciamientoLa aseguradora tiene 30 días para aceptar o rechazar; el silencio es aceptaciónart. 56
Agravación del riesgoLos cambios relevantes del riesgo (uso comercial, mudanza, GNC) deben avisarsearts. 37 y ss.
Prescripción1 año para las acciones derivadas del contratoart. 58
Verificado: 2026-08-24 sobre el texto actualizado de la ley 17.418 (InfoLeg).

Dónde reclamar, en orden

  1. La aseguradora, por escrito: reclamo formal con número de siniestro, pidiendo respuesta fundada. Todo por canales que dejen constancia.
  2. La SSN: denuncia ante la Superintendencia de Seguros a través de sus canales oficiales en argentina.gob.ar. Queda registro y puede derivar en sanciones.
  3. Defensa del consumidor: la relación de consumo aplica a los seguros en lo pertinente; la conciliación (COPREC) es una vía gratuita previa al juicio.
  4. La justicia: con el plazo de prescripción de 1 año en mente.

Preguntas frecuentes

¿La SSN me resuelve el reclamo contra mi aseguradora?

La SSN supervisa y puede sancionar a las aseguradoras, y tu denuncia queda registrada — pero no ordena indemnizarte: eso se consigue negociando con la aseguradora o por la vía judicial. Denunciar en la SSN suma presión y deja constancia formal.

Pagué la cuota tarde y tuve un siniestro, ¿estoy cubierto?

Riesgo serio: la falta de pago puede suspender la cobertura según la cláusula de cobranza de tu póliza. Si pagás tarde, verificá desde cuándo se rehabilita la cobertura — un siniestro durante la suspensión no se paga.

¿Cuándo prescribe mi reclamo contra la aseguradora?

El plazo general de prescripción de las acciones del contrato de seguro es de 1 año (ley 17.418, art. 58). No lo dejes correr: interrumpilo con un reclamo formal o iniciando la acción.

Fuentes: Ley 17.418 de Seguros (InfoLeg) · Superintendencia de Seguros de la Nación · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Verificado: 2026-08-24.

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