Tus derechos como asegurado
La ley 17.418 regula el contrato de seguro desde 1967 — y casi nadie te la explica. Acá está lo que te protege, artículo por artículo, y dónde reclamar cuando algo falla.
Los artículos que te importan
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Reticencia | Declarar el riesgo con falsedades u omisiones relevantes puede anular el contrato — declarar bien al contratar es tu primera protección | arts. 5 y ss. |
| Denuncia del siniestro | 3 días desde que lo conocés | art. 46 |
| Pronunciamiento | La aseguradora tiene 30 días para aceptar o rechazar; el silencio es aceptación | art. 56 |
| Agravación del riesgo | Los cambios relevantes del riesgo (uso comercial, mudanza, GNC) deben avisarse | arts. 37 y ss. |
| Prescripción | 1 año para las acciones derivadas del contrato | art. 58 |
Dónde reclamar, en orden
- La aseguradora, por escrito: reclamo formal con número de siniestro, pidiendo respuesta fundada. Todo por canales que dejen constancia.
- La SSN: denuncia ante la Superintendencia de Seguros a través de sus canales oficiales en argentina.gob.ar. Queda registro y puede derivar en sanciones.
- Defensa del consumidor: la relación de consumo aplica a los seguros en lo pertinente; la conciliación (COPREC) es una vía gratuita previa al juicio.
- La justicia: con el plazo de prescripción de 1 año en mente.
Preguntas frecuentes
¿La SSN me resuelve el reclamo contra mi aseguradora?
La SSN supervisa y puede sancionar a las aseguradoras, y tu denuncia queda registrada — pero no ordena indemnizarte: eso se consigue negociando con la aseguradora o por la vía judicial. Denunciar en la SSN suma presión y deja constancia formal.
Pagué la cuota tarde y tuve un siniestro, ¿estoy cubierto?
Riesgo serio: la falta de pago puede suspender la cobertura según la cláusula de cobranza de tu póliza. Si pagás tarde, verificá desde cuándo se rehabilita la cobertura — un siniestro durante la suspensión no se paga.
¿Cuándo prescribe mi reclamo contra la aseguradora?
El plazo general de prescripción de las acciones del contrato de seguro es de 1 año (ley 17.418, art. 58). No lo dejes correr: interrumpilo con un reclamo formal o iniciando la acción.
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