Glosario del seguro argentino

Cada término, explicado en criollo y con su base legal cuando corresponde. Este glosario crece con las guías: si un término te falta, pedilo.

Por Equipo Anfibio · Revisión técnica: equipo Anfibio · Verificado: 2026-08-24 · Cómo verificamos

Franquicia (o deducible)

El monto de un siniestro de daños propios que queda a tu cargo. Si la franquicia es de $400.000 y el daño cuesta $1.000.000, la aseguradora paga $600.000. A mayor franquicia, menor prima — el equilibrio correcto es una franquicia que realmente puedas pagar el día del siniestro.

Prima y premio

La prima es el precio técnico de la cobertura; el premio es lo que efectivamente pagás: prima más impuestos, tasas y recargos administrativos y financieros. Cuando comparás precios entre pólizas, compará premios (el número final).

Suma asegurada, infraseguro y sobreseguro

La suma asegurada es el valor máximo por el que responde la aseguradora. Si es menor al valor real del bien hay infraseguro: en un siniestro parcial se te paga en proporción (regla proporcional, ley 17.418). Si es mayor (sobreseguro), pagás prima de más sin derecho a cobrar por encima del valor real.

Carencia

Período inicial del contrato durante el cual ciertas coberturas todavía no rigen. Típico en salud, mascotas y algunos módulos de robo. Verificá las carencias antes de contratar: un siniestro dentro de la carencia no se cubre.

Endoso

Modificación de la póliza durante su vigencia: cambio de vehículo, de dirección, de suma, o la designación de un beneficiario (por ejemplo, el endoso de incendio a favor del propietario que exigen los alquileres comerciales).

Reticencia

Declarar con falsedades u omitir información relevante al contratar. La ley 17.418 (arts. 5 y siguientes) la sanciona con la posibilidad de anular el contrato: declarar bien el riesgo — uso real del auto, estado de salud, medidas de seguridad — es tu primera protección como asegurado.

Agravación del riesgo

Cualquier cambio que aumente el riesgo asegurado después de contratar: empezar a trabajar con el auto en apps, instalar GNC, mudarte a otra zona. Debe avisarse a la aseguradora (arts. 37 y ss.); callarlo es causa clásica de rechazo de siniestros.

Siniestro

El evento cubierto por la póliza cuando efectivamente ocurre: el choque, el robo, el incendio, el fallecimiento. Dispara tus obligaciones (denunciar en 3 días, art. 46) y las de la aseguradora (pronunciarse en 30, art. 56).

Liquidador de siniestros

El profesional que investiga y valora el siniestro por encargo de la aseguradora: verifica las circunstancias, tasa el daño y recomienda aceptar o rechazar. Podés presentar tus propias pruebas y presupuestos — el informe del liquidador no es palabra santa.

Destrucción total

Estado en el que el costo de reparar el vehículo supera el porcentaje del valor asegurado fijado en la póliza (comúnmente 80%). Alcanzado ese umbral, la aseguradora indemniza como pérdida total en lugar de pagar la reparación. El porcentaje exacto y la base de cálculo están en tus condiciones particulares.

Cláusula de no repetición

Compromiso de la aseguradora de no reclamar el reembolso ("repetir") contra una empresa o persona determinada tras pagar un siniestro. Es lo que te piden cuando te contratan como proveedor: un seguro de accidentes personales o ART "con cláusula de no repetición" a favor del contratante.

Responsabilidad civil (RC)

La cobertura que responde por los daños que vos causás a terceros. Es el único seguro obligatorio para circular (ley 24.449, art. 68) y el módulo central de hogar y comercio. No cubre tus propios bienes: cubre tu patrimonio frente al reclamo de otro.

Accidente in itinere

El accidente ocurrido en el trayecto directo y habitual entre tu casa y el trabajo (o viceversa). Está cubierto por la ART dentro del sistema de riesgos del trabajo (ley 24.557), con requisitos sobre el recorrido y su prueba.

Caución

Seguro-garantía: la aseguradora garantiza ante un tercero que vas a cumplir una obligación (pagar el alquiler, ejecutar una obra). Si incumplís, paga y después te reclama a vos. No protege tu patrimonio: lo compromete a cambio de acceso al contrato.

Póliza, condiciones generales y particulares

El contrato de seguro: el frente (datos y sumas), las condiciones generales (el clausulado aprobado del producto) y las particulares (lo específico de tu contrato: franquicias, exclusiones, endosos). Las particulares mandan sobre las generales — son las que hay que leer primero.

Prescripción

El plazo para reclamar judicialmente derechos del contrato de seguro: en general, 1 año (ley 17.418, art. 58). Un reclamo formal documentado puede interrumpirla — no dejes pasar el año esperando respuestas.

Base legal de las definiciones: Ley 17.418 de Seguros (InfoLeg) · Ley 24.449 · Ley 24.557. Verificado: 2026-08-24.

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