ART para personal de casas particulares: quién la debe contratar y cuánto cuesta
La cobertura que más cuesta del régimen, y la que menos se explica.
Desde cuándo es obligatoria
El artículo 74 de la Ley 26.844 incorporó al personal de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo. Pero la ley no se aplicó sola: su reglamento, el Decreto 467/2014, dispuso que la obligación de asegurarse no entraría en vigencia hasta que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la entonces AFIP dictaran las normas necesarias.
Ese trámite ya se completó. Hoy la cuota de ART figura como concepto obligatorio en el régimen de pago de ARCA, junto con los aportes y las contribuciones.
Cuánto cuesta
El monto no depende del sueldo ni de la aseguradora que elijas: es una suma fija mensual que fija la normativa según las horas semanales trabajadas.
| Horas semanales | Cuota ART | Aportes | Contribuciones | Total a pagar |
|---|---|---|---|---|
| Menos de 12 | $2.084,85 | $729,90 | $7.273,89 | $10.088,64 |
| De 12 a menos de 16 | $3.863,30 | $1.459,48 | $10.535,18 | $15.857,96 |
| 16 o más | $25.694,55 | $2.128,79 | $15.259,36 | $43.082,70 |
Valores vigentes para julio de 2026, con vencimiento en agosto. Corresponden a un trabajador activo mayor de 18 años.
El salto de las 16 horas
Mirá la primera columna otra vez. Entre el tramo de 12 a 16 horas y el de 16 o más, la cuota de ART pasa de $3.863,30 a $25.694,55: se multiplica por más de seis, mientras las horas apenas aumentan un tercio.
Es, de lejos, el escalón más caro del régimen. A partir de las 16 horas semanales la ART deja de ser un accesorio del costo laboral y pasa a ser más de la mitad de todo lo que pagás por mes — $25.694,55 de un total de $43.082,70.
Los dos casos en que el cuadro cambia
Trabajador jubilado. No paga cuota de ART. La tabla de ARCA para esta situación tiene los aportes y las contribuciones, pero no el concepto de riesgos del trabajo.
Trabajador de entre 16 y 18 años. Paga cuota de ART, pero no realiza aportes a agentes del seguro de salud.
Cómo se da de alta y cómo se paga
- Registrás la relación laboral en ARCA, en el portal de Casas Particulares. Sin esa alta no hay forma de generar el pago.
- Contratás una ART. Se hace directamente con la aseguradora o a través de un productor asesor matriculado.
- Pagás todos los meses con el F.102/RT. Es un único formulario que incluye los tres conceptos: aportes, contribuciones y cuota de ART.
Hay una diferencia de tiempos que conviene tener presente: los aportes y contribuciones se pagan a mes vencido, mientras que la cuota de ART corresponde al mes en curso. Por eso los valores que ARCA publica como "vigentes para julio" vencen en agosto.
El F.575/RT es un formulario distinto y voluntario: sirve para ingresar importes por encima de los mínimos obligatorios.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ART aunque la persona venga pocas horas por semana?
Sí. La obligación no tiene un mínimo de horas: el tramo de menos de 12 horas semanales también tiene su cuota de ART, que para julio de 2026 es de $2.084,85 por mes. Lo que cambia según las horas es el monto, no la obligación.
¿La ART es lo mismo que el seguro de vida obligatorio?
No. Son dos coberturas distintas y con causas distintas: la ART cubre accidentes y enfermedades del trabajo (Ley 24.557), y el seguro de vida obligatorio cubre el fallecimiento por cualquier causa. Podés ver los valores vigentes del segundo en la guía del seguro de vida obligatorio.
¿Puedo elegir cualquier ART?
Podés contratar con cualquier aseguradora de riesgos del trabajo autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Como la cuota es una suma fija que fija la normativa, el precio no varía entre aseguradoras: lo que puede variar es el servicio.
¿Qué pasa si no la contrato y la persona se accidenta?
El empleador sin cobertura queda expuesto a responder de su propio patrimonio por las prestaciones que la ley pone a cargo del sistema. Es el mismo criterio que rige en el resto del régimen de riesgos del trabajo.
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